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Una vez tenga definidos sus planes de contingencia, la Administración Distrital, deberá adelantar gestiones ante el Ministerio de Salud y Protección Social para obtener recursos.
El Personero Distrital, Edwin Janes Patiño Minotta, conminó a los gerentes de las entidades públicas del Distrito de Buenaventura, en hacer un frente común para apoyar los planes de contingencia que diseñará la Administración Distrital para mitigar, prevenir y controlar la propagación o contagio del COVID – 19, entre la comunidad Bonaverense.
Explicó que el alcalde, Víctor Hugo Vidal Piedrahita, una vez tenga definido los planes de acción, deberá gestionar recursos ante el Gobierno Nacional, para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria tal cual como lo dispone el literal 2.11 de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
“hago un llamado a la comunidad de no entrar en pánico ante el anuncio hecho, este lunes 16 de marzo, por el Ministerio de Salud, de nuevos contagios por COVID – 19, llegando así a 54 casos registrados en todo el país.  Es importante que apliquemos el autocuidado adoptando las recomendaciones dadas por la Secretaría de Salud Distrital”.
Dijo además que desde el Ministerio Público se le viene haciendo seguimiento a las instituciones públicas distritales con el objeto de que le den cumplimiento a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID – 19.
“Hemos solicitado a la Sociedad Portuaria de Buenaventura, a la Terminal de Transporte, a las Secretarías de Tránsito, Salud y Turismo los planes de contingencia que han diseñado para atender y dar aplicabilidad a lo establecido en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020”, puntualizó.

Acerca de la Personeria Distrital

La Personería Distrital de Buenaventura, es un órgano de control de orden municipal, organismo del Ministerio Público, regido por la Constitución Política de 1991, la ley 136 de 1994, la ley 617 de 2000 y en cumplimiento de su misión Constitucional, debe velar por la guarda y promoción los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito de Buenaventura.

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