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Acción de grupo: Es el mecanismo a través del cual una pluralidad de personas, constituida como grupo, acude ante la justicia para lograr la reparación o indemnización de los perjuicios que individualmente se le generó a cada uno de los integrantes del grupo por la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales.

Acción de tutela: Es el mecanismo mediante el cual cualquier persona puede solicitar a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales, cuando estos son amenazados o violados por una entidad pública o particulares.

Acción de cumplimiento: Es un mecanismo para la protección de los derechos, que busca atacar el incumplimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos, deberes y obligaciones de la administración pública.

Acción popular: Son un mecanismo para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, es decir, aquellos que afecten el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública.

Actividad administrativa: Actividad desarrollada por la administración pública para satisfacer de manera concreta el interés público a ella confiada.

Acto administrativo: Documento de la administración pública del cual dependen determinados efectos jurídicos.

Acuerdo: La unión de voluntades de dos o más personas para lograr un propósito común. El acuerdo se concreta cuando la propuesta de un sujeto es aceptada por otro sujeto de manera directa o comunicada por cualquier forma al proponente.

Audiencia pública: Es una reunión pública de miembros de la comunidad, organizaciones sociales, no gubernamentales y autoridades, que se realiza con el fin de consultar, escuchar quejas, debatir, llegar a acuerdos sobre asuntos de interés general; sobre aspectos relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos e intereses colectivos.

Administración competente: Es la administración que puede tomar una decisión sobre una determinada situación o que debe desarrollar una específica tarea.

Administración pública: Es el conjunto de órganos y actividades o funciones que tiene por objeto perseguir el cumplimiento del interés público de la colectividad. De ella hacen parte los servidores públicos y los particulares con función pública.

Anulación: Acto administrativo o judicial que elimina un acto anterior no conforme a la ley.

Balance social: Es un instrumento para proporcionar una rendición de cuentas clara de las actividades encomendadas constitucionalmente a una entidad pública. Es la forma para hacer explícitos los resultados sociales del ejercicio de sus funciones frente a la ciudadanía, otras entidades públicas y de más interesados sociales públicos y privados. Así mismo, dicho instrumento persigue la aplicación práctica de la transparencia de la actividad de la entidad que se traduce en el esfuerzo de decodificar los objetivos y resultados en conceptos claros y significativos tanto para la ciudadanía como para los mismos servidores de la entidad.

Cabildo abierto: Es la reunión pública de los Concejos Distritales o de las Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés de la comunidad.

Ciudadanía activa: Es la forma de denominar la idea de hacer que la ciudadanía cada vez sea más cociente de sus propios poderes y de sus propios derechos de manera que esté en posibilidad de desarrollar una parte activa en la vida pública.

Ciudadano(a): Término utilizando para referirse al interlocutor(a) de la administración pública. Se extiende el concepto también para empresas, asociaciones y otros entes.

Conciliación: Conciliar viene de «reunir», «aproximar», «armonizar» y significa concertar, poner de acuerdo con las partes involucradas en un conflicto o controversia de interés. Las personas o partes que se encuentran en medio del conflicto pueden resolverlos mediante un acuerdo satisfactorio obtenido con la intervención de una tercera persona imparcial que actúa por consentimiento de las partes y tiene el carácter de facilitador del diálogo.

Conflicto: Expresión con la cual se indica el enfrentamiento, choque o desacuerdo entre dos o más partes o grupos de la misma especie que expresan unos con respeto de otros un ánimo hostil. Se presenta porque entre las personas hay intereses divergentes que cada parte trata de imponer mostrando que tiene la razón y que por tanto las cosas deben hacerse según su manera de pensar y actuar.

Consulta popular: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local, derogatoria o aprobatoria. En todos los casos es obligatoria y cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

Consulta previa: Es la intervención ciudadana en la toma de decisiones de la administración pública mediante la cual la entidad, responsable del asunto a decidir, lo somete a consideración de la ciudadanía antes de tomar una decisión entregando la información y permitiendo que la ciudadanía manifieste sus opiniones y observaciones. La entidad, sin embargo, no está obligada a reflejar la opinión de los consultados en la decisión que finalmente adopte.

Control social: Es un control distinto del estatal, económico e institucional y pretende hacer el seguimiento a la gestión pública y hacer prevalecer el interés común. Es distinto el control social y la participación ciudadana; son dos conceptos distintos que sin embargo se complementan mutuamente.

Corte constitucional: La Corte es un organismo perteneciente a la rama judicial del Poder Público y se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.

Datos judiciales: Son los datos personales que pueden revelarse en los fallos judiciales o en registros de antecedentes penales o disciplinarios. Estos datos, por su delicadeza, deben ser protegidos de especial manera.

Dato personal: Se trata de cualquier información relacionada a una persona física, persona jurídica, ente o asociación identificadas o identificables.

Decisión(es): Es la acción orientada a: «arreglar», «resolver un pleito», «resolución», «decisión», «transacción de una controversia».

Denuncia: Es el deber ciudadano que se concreta en el acto de poner en conocimiento de las autoridades aquellos hechos o conductas con los que se puede estar incurriendo en una conducta irregular.

Derecho a la no impunidad: Es el derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a no haya impunidad.

Derecho a la reparación: Se trata del derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.

Derecho a la verdad: Consiste en la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos.

Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades o ante los particulares que cumplen alguna función pública, con el fin de que sean resueltas pronto y de una forma efectiva. El derecho de petición constituye el medio a través del cual los ciudadanos ejercen control político y social de actividades que son de interés particular o general.

Efectos jurídicos: Son los resultados que la ley hace derivar de hechos o actos de particular valor. Por ejemplo: el nacimiento de un hijo del cual se deriva la obligación de cuidarlo, mantenerlos y protegerlo.

Función pública: Es la actividad que le corresponde realizar a los funcionarios o servidores públicos y particulares en el ejercicio del cargo en la administración pública e implica legitimidad, dignidad, competencia y deber de obrar. Dicha función busca le eficiencia, eficacia y economicidad en la acción administrativa.

Género: Como constatación cultural de la diferencia sexual, simboliza lo propio de los hombres (masculino) y lo propio de las mujeres (femenino) y jerarquizadas en un conjunto de creencias y prácticas discriminatorias (M. Lamas). El género se construye, varía de una cultura a otra, responde a una expectativa familiar y social y dentro de una misma cultura varía con el tiempo.

Ilegítimo: Acto o comportamiento de la administración contrario a las leyes que regulan la función.

Iniciativa popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales y demás resoluciones de las Corporaciones de las entidades territoriales, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

Interés difuso o colectivo: Corresponde al interés en cabeza de una pluralidad de personas pertenecientes a un grupo social no organizado y no individualizado.

Interés público: Es el interés de la colectividad. En el sistema administrativo tradicional la satisfacción del interés público era prerrogativa absoluta del ente público. Con las reformas a la administración en los últimos diez años se ha reconocido a la ciudadanía el derecho a participar en la actividad administrativa, convirtiéndose en parte activa y propositiva en torno a los asuntos públicos. La ciudadanía individual o colectivamente puede contribuir al logro del interés público general, orientando con sus sugerencias el comportamiento de la administración. De esa manera los particulares tutelan interés público.

Juez de paz: Es un miembro de la ciudadanía colombiana elegido por voto popular para resolver pacíficamente los conflictos que se le presenten en su comunidad.  Al ser elegido juez adquiere la responsabilidad de administrar justicia y tomar decisiones en equidad. Es una persona particular que ejerce una función pública, vale decir, de servicio a la sociedad en su conjunto y de manera permanente. Su conducta debe estar acorde con la dignidad que le da dicha función y su investidura está sometida a responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de sus obligaciones.  Con los ciudadanos a través del voto el juez de paz establece una relación de expectativas sociales, es decir, de un «pacto social de ciudadanía».

Justicia de paz: Es la justicia alternativa y reparativa que se diferencia de la justicia ordinaria por la agilidad en los procedimientos, la economicidad y el poder mediador y transformador de las decisiones en un plano de igualdad que van más allá del derecho positivo y están conformes a criterios de conveniencia, preocupación por la paz, la ética y la moral, entre otros.

Justicia transicional: Es un esquema que «…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación»2, con el objetivo de superar un conflicto cruento e inhumano que reclama el diseño de estrategias, que descartando la impunidad, avancen en procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. Así el esquema de la justicia transicional adoptado en Colombia supera los instrumentos de participación ciudadana tradicionalmente reconocidos.

Legitimidad: Es la correspondencia de un acto o de un comportamiento a las reglas del derecho.

 Mecanismos de participación ciudadana: Llamados también canales de participación son los que permiten al ciudadano participar. Existen instrumentos formales o institucionales y los informales. Son numerosos los canales y considerable el número de normas que se aplican. Igualmente existen numerosas clasificaciones entre las que se cuenta la de mecanismos de participación política y mecanismos de participación comunitaria.

Mérito: Es cualquier aspecto relacionado con la oportunidad o la conveniencia de las decisiones administrativas.

Necesidad: Concepto relacionado con la forma en que se pueden prevenir determinadas dificultades o privaciones, y con la comprensión de lo que podemos hacer ante ellas para satisfacerlas. En una democracia se requiere entender las necesidades, derechos y obligaciones de la ciudadanía.

Notificación: Es la acción dirigida a entregar oficialmente a cualquier persona un acto administrativo o judicial.

Página web: Documento localizado y localizable en un sitio web que puede contener textos, imágenes, video o animación.

Participación ciudadana: Se considera la adaptación de las comunidades a un proceso activo, organizado, por medio de técnicas de intervención (mecanismos e instrumentos) en la gestión pública para influenciar, controlar, supervisar y defender las iniciativas de desarrollo y las decisiones que los afecten directamente. La Ley 134 de 1994 es la Ley Estatutaria de la Participación ciudadana.

Planeación participativa: Es la forma en que se proyectan los límites y posibilidades que tienen las comunidades para incidir en la determinación y elaboración de las políticas públicas. Para ello la ciudadanía debe plasmar de manera concreta sus inquietudes, necesidades, deseos y expectativas para poder influenciar dichas políticas públicas. Es la manera de presupuestar o mejor de priorizar el fortalecimiento de la democracia a partir de ejercicios que permitan las inversiones estatales sean efectivas en la medida en que tomen en cuenta lo que realmente la comunidad necesita.

Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo, convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

Políticas públicas: Es el conjunto de respuestas, decisiones y acciones asumidas por el Estado o por el gobierno frente a situaciones consideradas socialmente problemáticas.

Principio de subsidiaridad: Se entiende la forma en que podemos hacer la administración pública en alianza con otros, que implique, además, la creación de una red de ciudadanía y de territorios. Este principio se dirige, para su puntual aplicación, a los administradores públicos para efecto de mejorar la manera en que las administraciones que dirigen apoyen las iniciativas autónomas de la ciudadanía, para el desarrollo de actividades de interés general. En otras palabras, dicho principio indica la forma en que la administración pública involucra los particulares —ciudadanos/clientes/sociedad civil/voluntariado en la tutela del interés público—. Es el hacer «junto con otros» la administración pública, como forma de impulsar el desarrollo y la felicidad de los ciudadanos.

Problema(s): Noción que no solo implica una situación de conflictualidad sino una situación de desafío o reto. Resolver problemas es, entonces, un arte.

Queja: Es el derecho de una persona a formular una inconformidad en relación con la conducta presuntamente irregular del servidor público, por la forma en que cumple sus funciones y la falta de coherencia de la conducta y las funciones asignadas.

Recurso: Acto por el cual un ciudadano solicita a la administración o al juez la anulación o modificación de un acto administrativo que daña sus intereses.

Referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, derogue o no una norma ya vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local derogatorio o aprobatorio. El referéndum es de dos tipos, a saber: aprobatorio que es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular, que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza total o parcialmente. Y el derogatorio que consiste en el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en algunas de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.

Rendición de cuentas: La rendición de cuentas es más un proceso, que un documento. Requiere de una activa participación, para lo cual hay que recoger la información relevante de la gestión en la que se indiquen los programas y proyectos de mayor significado por su resultado e impacto de beneficio a la sociedad. De esa manera, la rendición de cuentas muestra lo más representativo del quehacer de la entidad en su conjunto y hace explícitos y accesibles los resultados a todos los interesados respecto a la conexión o la lógica que debe existir entre lo propuesto, los recursos empleados y los resultados o el impacto de beneficio recibido por la sociedad. La rendición de cuentas obedece a un mérito y a un método. El mérito radica en considerarla una práctica democrática por excelencia y como método la rendición de cuentas es un sistema exigente y no solamente una condición mecánica tomada de manera aislada.

Resarcimiento: Corresponde al pago en dinero que la persona que ha causado un daño debe dar a quien lo ha sufrido.

Revocatoria del mandato: Es un derecho político por medio del cual la ciudadanía dan por terminado el mandato que le ha conferido al gobernador o alcalde.

Servicio público: Se entiende no solamente respecto del sujeto que eroga el servicio; sino también como la satisfacción de intereses públicos generales por parte de los poderes públicos. De ahí que el análisis puede darse desde el sujeto que lo realiza, pero igualmente desde el objeto del servicio público. La Constitución al referirse a dichos servicios supera la visión subjetiva cuando por la naturaleza del servicio prevé que también sujetos privados pueden prestar servicios públicos esenciales.

Sexo/género: Mujeres y hombres se diferencian, por características fisiológicas y sexuales con las que nacen y no se modifican = Sexo. También la diferencia se da porque cada sociedad y cultura ha dado un valor y un significado a las diferencias de sexo y ha elaborado ideas, concepciones y prácticas acerca de ser hombre y ser mujer = Género.

Sociedad civil: Concepto que hace referencia a la organización elemental que basada en sentimientos, intereses y necesidades individuales y colectivas existe antes que el Estado. La sociedad civil la conforman los stakeholder o agentes interesados que se vinculan con la cuestión o con las posibilidades de resolución de un problema social. Son los ciudadanos, las empresas, los consumidores, los clientes, el voluntariado, etc.

Transparencia administrativa: Principio según el cual la ciudadanía tienen el derecho de conocer lo que hace la administración pública.

Voto popular: Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. Es el proceso mediante el cual la ciudadanía ejerce su derecho a elegir a las personas que la represente en las corporaciones públicas.

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Acerca de la Personeria Distrital

La Personería Distrital de Buenaventura, es un órgano de control de orden municipal, organismo del Ministerio Público, regido por la Constitución Política de 1991, la ley 136 de 1994, la ley 617 de 2000 y en cumplimiento de su misión Constitucional, debe velar por la guarda y promoción los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito de Buenaventura.

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