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NUESTRA ENTIDAD

Naturaleza: Según lo establecido en los artículos 113, 117 y 118 de la Constitución Política y el artículo 168 de la Ley 136 de 1.994, la Personería Distrital de Buenaventura, es un órgano de control del ente Distrital, que ejerce el Ministerio Público, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. La Personería Distrital goza de autonomía administrativa y presupuestal, conforme lo señalan la Constitución y la Ley.

MISION:

La Personería del Distrito de Buenaventura a través del cumplimiento de sus facultades constitucionales y legales, vigila la conducta oficial de quienes en su ejercicio desempeñan funciones públicas, guarda y promoción los DD. HH, participa activamente en la solución de conflictos en la comunidad, contribuyendo a establecer la paz en el territorio.

VISION:

La Personería del Distrito de Buenaventura para el año 2028, será identificada por ser una entidad que garantiza la promoción y cuidado de los derechos humanos, participación activa en los territorios, realizando la vigilancia de la conducta de quienes desempeñen la función pública y promocionando la participación ciudadana e incluyendo los diferentes grupos poblacionales.

Funciones:

⦁ Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar.

⦁ Ejercer la veeduría ciudadana en el territorio de su jurisdicción.

⦁ Desarrollar la defensoría de los derechos Humanos en la jurisdicción del Distrito de Buenaventura.

⦁ Defender los intereses de la sociedad.

⦁ Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

⦁ Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos del Distrito.

⦁ Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.

⦁ Exigir a los funcionarios públicos del Distrito la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo las excepciones prevista por la Constitución o la Ley.

⦁ Presentar al concejo, proyectos de acuerdo sobre asuntos materia de su competencia.

⦁ Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

⦁ Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas correspondientes.

⦁ Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causado, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil o contencioso administrativa
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⦁ Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

⦁ Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio del Distrito.

⦁ Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

⦁ Defender los intereses colectivos en especial el ambiente interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gobernativas que sean procedentes ante las autoridades.

⦁ Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el Distrito a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control, vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

⦁ Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

⦁ Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas Distritales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

⦁ Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

⦁ Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del Distrito en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.

⦁ Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas jurídicas vigentes.

⦁ Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.

⦁ Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley ⦁ 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles.

⦁ Todas las demás funciones que por mandato constitucional y legal le sean determinadas y las que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor de Pueblo.

⦁ Divulgar, coordinar y apoyar el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos humanos en su municipio; promover y apoyar en la respectiva jurisdicción los programas adelantados por el Gobierno Nacional o Departamental para la protección de los Derechos Humanos, y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades públicas o privadas competentes.

⦁ Velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, así como las normas jurídicas vigentes.

⦁ Coadyuvar en la defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente, así como ejercer las acciones constitucionales y legales correspondientes con el fin de garantizar su efectivo cuidado.

⦁ Delegar en los judicantes adscritos a su despacho, temas relacionados con: derechos humanos y víctimas del conflicto conforme a la ley 1448 de 2011 y su intervención en procesos especiales de saneamiento de títulos que conlleven la llamada falsa tradición y titulación de la posesión material de inmuebles


Representación Legal y Administrativa: La representación legal y administrativa de la Personería Distrital de Buenaventura, estará a cargo del Personero Distrital.

Con Resolucion 133 de junio 16 del 2017 se modifica la planta global de personal pasando de 19 a 26 cargos de la Personería distrital de Buenaventura.  

Estructura Organizacional de la Personería Distrital de Buenaventura.

Será la siguiente:                                       

  • PERSONERO.
  • JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO.
  • PERSONERO AUXILIAR.
  • PERSONERO DELEGADO PARA EL MINISTERIO PÚBLICO, PROMOCION Y
  • PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
  • PERSONERO DELEGADO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PROTECCION DEL INTERES PÚBLICO.
  • PERSONERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA DE LA CONDUCTA OFICIAL.
  • PERSONERO DELEGADO PARA LA INFANCIA Y LA ADOLECENCIA.
  • PERSONERO DELEGADO PARA EL MINISTERIO PÚBLICO
  • DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
  • JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACION Y GESTION DE CALIDAD

Acerca de la Personeria Distrital

La Personería Distrital de Buenaventura, es un órgano de control de orden municipal, organismo del Ministerio Público, regido por la Constitución Política de 1991, la ley 136 de 1994, la ley 617 de 2000 y en cumplimiento de su misión Constitucional, debe velar por la guarda y promoción los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito de Buenaventura.

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Personería Distrital de Buenaventura

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personeria.distrital@personeriabuenaventura.gov.co
Notificaciones Judiciales
notificacionesjudiciales@personeriabuenaventura.gov.co
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08:00 a 12:00 am - 2:00 a 6:00pm

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