La Personería Distrital sirvió de garante en la reunión que tuvieron funcionarios de la Oficina de Planeación y las Secretarias de Convivencia y de Gobierno con la comunidad negra de Citronela e Indígena del pueblo Nonamdur.
Ante la solicitud hecha por el pueblo indígena Nonamdur de crear un cabildo en Citronela, las partes acordaron:
● Teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 70 de 1993 que establece que los territorios colectivos de comunidades negras son inalienables, inexpropiables e inembargables, razón por la cual, no se puede crear este cabildo indígena en dicho territorio.
● La CC de Citronela debe enviar copia del título colectivo e individual para que la Oficina de Planeación solicite ante la Agencia Nacional de Tierras certificado de la existencia o no de dichos títulos.
● Con la expedición del Certificado de Tierras, la Oficina de Planeación entrará a medir los linderos para identificar sí el predio ocupado por la comunidad indígena Nonamdur pertenece o no al título colectivo o individual del Consejo Comunitario de Citronela.
● Con los resultados de esta medición, la Oficina de Planeación junto a la Secretaria de Convivencia evaluará el trámite correspondiente para iniciar o no el proceso de creación del Cabildo Indígena.