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¿Cuál es el punto y horario de atención de la Personería Distrital de Buenaventura?

La Personería Distrital de Buenaventura se encuentra ubicada en la Calle 2, Edificio CAD, piso 10.  Se atiende en horario de 8:00 a.m. – 12:00 m y de 2:00 pm. – 6:00 pm.

¿Cuáles son las líneas de atención y redes sociales de la Personería Distrital de Buenaventura?

 ¿Cuáles son los servicios que puedo encontrar en la Personería Distrital?

  • Elaboración de Acción de Tutela
  • Asesoría Jurídica
  • Conciliación extrajudicial en derecho civil
  • Elaboración de derecho de petición
  • Declaración bajo juramento y/o quejas contra servidores públicos
  • Revisión de procesos contravencionales de policía y comisaría
  • Solicitud de estudio de acciones constitucionales (acciones de grupo, populares, cumplimiento)
  • Interposición de recursos (reposición y apelación por no inclusión como desplazado o por no reconocimiento de reparación administrativa como víctima, Decreto 1290 de 2008 y Ley 1448 de 2011)
  • Declaración de desplazados
  • Solicitud de protección y cancelación de tierras

¿Cuáles son las personerías Delegadas y qué función Ejercen?

En la Personería Distrital de Buenaventura se encuentran cuatro personerías delegadas y una Dirección Operativa, distribuidas así:

  • Personería Delegada para la Vigilancia y Conducta Oficial: Ejercer la vigilancia de la conducta irregular de los empleados públicos al servicio de la Personería Distrital, las entidades del sector central y descentralizado del Distrito de Buenaventura.
  • Personería Delegada para la Infancia y la Adolescencia: Promover, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos de la Infancia en las instituciones públicas y privadas con énfasis en el carácter prevalente de sus derechos, de su interés superior y sus mecanismos de protección frente a amenazas y vulneraciones.
  • Personería Delegada para el Ministerio Público: Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales, así como en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

Intervenir ante las Fiscalías Locales, Juzgados Municipales y Juzgados Promiscuos de Familia para garantizar el cumplimiento del debido proceso y no vulneración de derechos fundamentales de la comunidad; en los procesos cursantes en esos despachos.

  • Personería Delegada para los Derechos Humanos: Promover, proteger, promocionar, y difundir los Derechos Humanos, en el marco de la Constitución Política de Colombia.  También, vigilar el cumplimiento de la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
  • Dirección Operativa de Participación Ciudadana e Interés Público: Promover la participación ciudadana, garantizar a la comunidad el acceso a sus derechos e intereses colectivos, promover la participación de la comunidad en las decisiones que le afectan.
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¿Qué funcionarios investiga la Personería Distrital?

La Personería ejerce vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en la Alcaldía y Entes Descentralizados; excepto del:

  • Alcalde
  • Contralor Municipal, y
  • Concejales

 ¿La Personería Distrital, puede sancionar a un funcionario público?

 Inicia investigaciones e impone sanciones sobre la conducta irregular de las personas que desempeñan funciones públicas en la Alcaldía o Entes Descentralizados, acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las Investigaciones.

¿A qué información de la Personería Distrital puede acceder la comunidad?

 A toda información que no tenga reserva establecida en la ley, lo cual significa que la restricción al acceso deberá estar contemplada en norma legal o constitucional. 

¿Cuáles son los requisitos para la reparación de víctimas?

 Los requisitos que se deben aportar son:

  1. Copia del registro de nacimiento y registro de defunción de la víctima.
  2. Copia del certificado expedido por la Fiscalía
  3. Copia del documento de Identidad de la persona que va a rendir la declaración.

La reparación puede ser solicitada por:

  1. Cónyuge o compañera permanente de la víctima
  2. Hijos de la víctima
  3. A falta cónyuge e hijos, la pueden realizar los padres de la víctima
  4. A falta de padres, la pueden realizar los hermanos de la víctima.

¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas –RUV-?

Usted podrá interponer las acciones de carácter legal que se señalan a continuación:

  • El Recurso de Reposición. Este se puede interponer ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que dictó la decisión, con la finalidad de que la aclare, modifique, adicione o revoque.
  • El Recurso de Apelación. Se interpone ante el superior jerárquico de quien dictó la decisión, es decir, ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
  • El tiempo establecido para presentar los recursos de Reposición y Apelación es dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión.

¿Cuál es la competencia de la Personería frente a las víctimas de conflicto armado?

La Personería de Distrital, como agente del Ministerio Público, tiene el deber de diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD), para aquellas personas que pretendan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas y enviarlo de manera oportuna a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien es la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de inclusión.

Adicionalmente, la personería en su condición de garante de derechos fundamentales, le orientará y asistirá con los trámites relacionados con su condición de víctima.

¿Si soy víctima del conflicto armado ¿debo prestar servicio militar obligatorio?

No. La ley 1448 de 2011 en su artículo 140 contempla la exención del servicio militar, para las personas reconocidas como víctimas del conflicto armado. Sin embargo, Usted tiene la obligación de inscribirse y adelantar los trámites para resolver su situación militar, dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de la ley (si los hechos victimizantes ocurrieron con anterioridad a la misma), o la ocurrencia del hecho victimizante.

¿Qué es una acción de Tutela?

La acción de Tutela es un mecanismo judicial a través del cual se busca la protección de los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos se ven amenazados o vulnerados por las entidades públicas o por los particulares.

¿Qué puedo hacer si no se cumple con lo ordenado en el fallo de tutela?

Puede recurrir a un instrumento jurídico denominado: incidente de desacato, a través, del cual se pretende presionar al cumplimiento inmediato de la orden impartida por el juez constitucional.

Para ello, deberá radicar ante el despacho del juez que falló la acción de tutela, un documento en el que se ponga de presente el incumplimiento del fallo, haciendo referencia específica a las pruebas que se tienen. Aunque para la elaboración del documento no se requiere abogado, ni ningún tipo de formalismo, si es su interés, puede acercarse a la Personería Distrital, a fin de que se le asista.

¿Cuánto tiempo tiene el juez para resolver mi acción de tutela?

Diez (10) días hábiles.

¿Qué es el derecho de petición?

El derecho de petición es un derecho fundamental (art. 23 Constitución Política) que tenemos todas las personas de presentar peticiones respetuosas, a las autoridades, por motivos de interés general o particular y de obtener una respuesta oportuna. Excepcionalmente procede ante organizaciones privadas o particulares.

¿Qué puedo solicitar mediante el ejercicio del derecho de petición?

Usted podrá elevar cualquier tipo de solicitud mientras la misma se haga en términos respetuosos. De acuerdo con la Ley, entre otras actuaciones, podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, que se le resuelva una situación jurídica, se le preste un servicio, se le otorgue información, se le suministren copias de documentos, formular consultas, presentar recursos, quejas, denuncias o reclamos.

¿Cuánto tiempo debo esperar para que mi petición sea resuelta?

Salvo norma legal especial toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.

¿Qué es la restitución de tierras?

Es el derecho que tienen las Víctimas del Conflicto Armado a que se les devuelva las tierras que les fueron despojadas o abandonadas forzosamente (entre el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021), como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Los bienes muebles (animales, cultivos, enseres, maquinaria, entre otros) no son objeto de restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011. La Restitución de Tierras hace parte de las medidas de Reparación Integral que contempla la Ley de Víctimas.

¿Quiénes tienen derecho a la restitución de tierras?

Las personas propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos, que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras, a causa del Conflicto Armado.

 

Acerca de la Personeria Distrital

La Personería Distrital de Buenaventura, es un órgano de control de orden municipal, organismo del Ministerio Público, regido por la Constitución Política de 1991, la ley 136 de 1994, la ley 617 de 2000 y en cumplimiento de su misión Constitucional, debe velar por la guarda y promoción los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito de Buenaventura.

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Personería Distrital de Buenaventura

Oficinas
Calle segunda edificio el CAD, piso # 10 Buenaventura Valle del Cauca
personeria.distrital@personeriabuenaventura.gov.co
Notificaciones Judiciales
notificacionesjudiciales@personeriabuenaventura.gov.co
Horario de atención
08:00 a 12:00 am - 2:00 a 6:00pm

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